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AS   DIRECCION GENERAL  MINISTERIO Fo DE LA  DEL INTERIOR SN GUARDIA CIVIL  Mando de Fronteras y Policía Marítima  NOTA DE DESPACHO FECHA: 08/07/2026.  ASUNTO:   Consecuencias   de   la STS   814/2026 sobre entradas   irregulares a   nado en  Ceuta y Melilla 1.   ANTECEDENTES  El   Juzgado   de   lo   Contencioso-Administrativo   n*   2   de   Ceuta,   mediante   sentencia   de   4   de  septiembre   de   2024,   estimó   parcialmente   el   recurso   interpuesto   por   un   ciudadano   argelino que   había   sido   interceptado   en   el   mar   cuando   pretendía   acceder   a   nado   a   Ceuta   y  posteriormente   entregado   a   las   autoridades   marroquíes   sin   tramitación   administrativa.   El juzgado declaró nula dicha actuación por constituir una vía de hecho al haberse realizado sin  procedimiento ni resolución administrativa.  Contra   dicha   resolución,   la   Abogacía   del   Estado   interpuso   recurso   de   apelación   ante   el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera, sede de Sevilla),   que mediante  sentencia   n* 290/2025,   de 24   de   marzo,   confirmó   integramente el criterio del   juzgado ceutí,  considerando   que   la   Disposición   Adicional   Décima   de   la   Ley   Orgánica   4/2000   no   resulta  aplicable a quienes acceden a   territorio nacional por vía marítima a nado. Finalmente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia n* 814/2026, de 29 dejunio, resolvió el  recurso de   casación   interpuesto   por   la   Administración   General   del   Estado,   fijando   doctrina  jurisprudencial. El Alto Tribunal concluye que la Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería únicamente resulta aplicable a los supuestos de intento de acceso irregular  mediante   la   superación   de   elementos   de   contención   fronterizos   (vallas   u_   otros elementos físicos equivalentes), pero no a las personas interceptadas en el mar cuando  pretenden acceder a nado a Ceuta o Melilla. En consecuencia, determina que a estos casos  no puede aplicarse el rechazo en frontera, debiendo tramitarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3.b) de la Ley Orgánica 4/2000.  2.   INFORME  La   doctrina   establecida   por   el   Tribunal   Supremo   comporta   relevantes   consecuencias  operativas para la Guardia Civil en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.  A partir de esta   sentencia,   toda   persona   interceptada   en   aguas   de soberanía   o jurisdicción española,   así   como   aquellas   que   logren   acceder   al   territorio   nacional   por vía   marítima,   no  podrá ser objeto de   rechazo en   frontera,   siendo necesaria   la tramitación   individualizada del correspondiente   expediente   de   devolución,   con   todas   las   garantías   legales   asociadas:

identificación, asistencia letrada, intérprete cuando proceda, posibilidad de solicitar protección  internacional y formalización de la correspondiente resolución administrativa. Esta   situación   previsiblemente   incrementará   la   presión   migratoria   sobre   ambas   Ciudades  Autónomas, al consolidarse   una diferencia de tratamiento entre quienes   intentan   acceder a  través de las vallas fronterizas y quienes   lo hacen   por vía marítima.   Ello puede generar un efecto llamada hacia las entradas a nado,   modalidad que ya presenta una elevada dificultad  para su detección e interceptación temprana.  Desde la perspectiva de la seguridad fronteriza, la sentencia limita la capacidad de respuesta inmediata ante este tipo de accesos irregulares y puede favorecer una progresiva sustitución  de los intentos de entrada por los pasos terrestres por modalidades marítimas, especialmente  mediante entradas a nado desde zonas próximasa   la frontera.  3.   PROPUESTAS  Ante el riesgo de incremento de los accesos irregulares por vía marítima por el posible efecto llamada   derivado   de   la   doctrina   jurisprudencial   establecida   por   el   Tribunal   Supremo,   se  propone:  e   Primera.   Reforzar el Servicio Marítimo Provincial de Ceuta, unidad encargada del  dispositivo   para   prevención   del   acceso   de   nadadores   a   a   la   Ciudad   Autónoma,  incrementando su personal mediante comisiones de servicio. e   Segunda. Reforzar los efectivos del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas  (GEAS)   en   Melilla,   mediante   comisiones   de   servicio,   con   el   fin   de   mejorar   las  capacidades   de   detección   y   respuesta   ante   nadadores   que   pretendan   acceder   a  Melilla.  e   Tercera.   Potenciar los sistemas tecnológicos de detección temprana y   vigilancia  costera en ambas Ciudades Autónomas, complementando la actuación de los medios  marítimos y terrestres   para   anticipar   los   intentos   de   entrada   irregular,   advertir a   las autoridades marroquíes y reducir los riesgos para la vida e integridad de las personas  implicadas.  e   Cuarta. Impulsar una modificación legislativa de la Disposición Adicional Décima de la   Ley Orgánica 4/2000,   sobre derechos y   libertades   de   los   extranjeros   en   España, incorporando expresamente la posibilidad de aplicar el régimen de rechazo en frontera  a cualquier intento de entrada irregular en Ceuta y Melilla realizado fuera de los pasos fronterizos   habilitados,   con   independencia   del   medio   utilizado   (terrestre,   marítimo   o  cualquier otro), garantizando en todo caso el respeto a   la normativa internacional de derechos humanos   y   de protección internacional.  Página 2 de 2  MINISTERIO  DEL INTERIOR  GUARDIA CIVIL  MDEPPIÁMAEMEDA!
